El diálogo en Digital Signage. ¿Qué es?
abril 15, 2014Se abre el registro a los DS Awards México 2014
junio 24, 2014La legislación para el DS fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de agosto de 2013. La fecha es muy reciente si comparamos que el primer circuito de 200 pantallas de OEM inició hace 10 años y bajo el esquema de “espectacular luminoso”. Y desde esas fechas hasta hoy hemos visto una evolución enorme en el campo de la señalización digital. Por lo tanto la existencia de una legislación especializada era algo que esperábamos que sucediera – y que esperamos por muchos años sin tener una respuesta clara a muchas dudas – y que por fin se ha materializado hace poco menos de un año.
Sin embargo, aun cuando la ley nos permite conocer el rango de acción que tenemos como industria en cuanto a la operación de una red, parece que no nos ha quedado claro cómo aplicarla, y más si hay intereses que nos impulsen a pasarlas por alto a cambio de algún beneficio. Por lo menos hay 2 puntos básicos que podríamos tratar y que son comentario de expertos y usuarios finales. Si ponemos atención y seguimos estos dos puntos podremos sacar ventaja y gran aprendizaje para nuestra industria.
- Art. 45 Párrafos finales. (Sobre los contenidos)
“A fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de trasporte público, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro (4) segundos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano”.
¿Cuántos de ustedes no han dicho: “ese contenido está muy largo”?
Seguir este artículo no sólo nos ampara ante la ley, sino que lograríamos desarrollar equipos de creación de contenido que pudieran sintetizar el mensaje sin sacrificar calidad en el contenido.
¿Es posible? Sí. Existen muchísimos ejemplos en VIMEO donde podemos encontrar infinidad de buenos ejemplos de contenido creativo y en forma para DS y DOOH… y si, en el rango de los 4 segundos.
Claro que para una industria publicitaria donde la queja es tener “solamente 30 segundos” para un comercial, es todo un reto hacer una migración de formatos. Quizá el esquema de comercialización de los spots no resulte atractivo a los clientes si se ofrecen tiempos no mayores a 4 segundos. En definitiva si el modelo digital es el formato a seguir, los equipos de creatividad tendrán que reestructurarse y reaprender a sintetizar el mensaje.
- Art. 49 Párrafo VII. (Sobre la luminosidad de las pantallas)
“La valla podrá contener cartelera, pantalla electrónica y en general, cualquier otra tecnología avanzada, para los casos anteriores, a partir de las 18:00 horas y hasta las 07:00 horas, la luminosidad de las pantallas no podrá exceder de 325 nits, además deberán contar con sensor y sistema automático de ajuste de intensidad, que reduzca la misma al nivel permitido”.
¿Cuántos de ustedes han caminado sobre Av. Insurgentes y han dicho: “ese mobiliario brilla demasiado”?
La iluminación es un factor que hace la diferencia entre que la pantalla sea una verdadera fuente de información y oferta o un rectángulo lleno de foquitos que brilla tanto que es imposible ver lo que presenta. Más de una vez he visto kioscos y mobiliarios urbanos con un nivel de brillo que hace imposible ver los contenidos en un ambiente con poca luz. Claro está que tampoco cuentan con un sensor de luz que haga el trabajo.
Es obvio que si no se regula este aspecto, los clientes seguirán pagando pautas que usuarios finales no verán y por el contrario, buscarán evadir para no lastimar su ojos con el exceso de luminosidad.